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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 151

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 151. Prescriben en dos años:

I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de

trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;

III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje;

IV. Las acciones de los trabajadores para reclamar las jubilaciones o pensiones a que pudieran

tener derecho.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán

respectivamente: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la

enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que el Tribunal haya

dictado resolución definitiva, y en los casos de la jubilación o pensión, la prescripción comienza a

correr a partir de la última fecha en que hubiere trabajado en alguna Dependencia del Estado, en los

que se le hubieren hecho descuentos correspondientes a la Dirección de Pensiones Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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