Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 151
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 151. Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de
trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo;
III. Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de Arbitraje;
IV. Las acciones de los trabajadores para reclamar las jubilaciones o pensiones a que pudieran
tener derecho.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán
respectivamente: desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la
enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que el Tribunal haya
dictado resolución definitiva, y en los casos de la jubilación o pensión, la prescripción comienza a
correr a partir de la última fecha en que hubiere trabajado en alguna Dependencia del Estado, en los
que se le hubieren hecho descuentos correspondientes a la Dirección de Pensiones Civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE EL HECHO QUE LO ORIGINE HAYA ACAECIDO DUR (XXII.1o. J/22)
- PENSIÓN DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE. PARA TENER DERECHO A SU PAGO ES MENESTER QUE EN EL JUICIO SE ACREDITE QUE EL HECHO QUE LO ORIGINE HAYA ACAECIDO DUR (1610)
- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.- (178)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL INICIA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN PARA HACER VALER LAS ACCIONES RESPECTIVAS, CUANDO AQUÉLLA F (I.13o.T.33 L )
- SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS. (I.10o.T.38 L )
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