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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL DERECHO A SU OTORGAMIENTO NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.-

Clave: 178 · Registro digital (IUS): 922417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 248

De la interpretación literal de los artículos 301, 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, se advierte que el derecho al otorgamiento del seguro de riesgos de trabajo es inextinguible, sin que sea necesario que el trabajador se encuentre dentro del periodo de conservación de derechos que se establece en el artículo 150, toda vez que este precepto se refiere a los derechos que los asegurados tuvieren adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922417-c26e243b/seguro-de-riesgos-de-trabajo-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17890/2001.-Fernando Jiménez Torres.-7 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Irma G. García Carvajal.-Secretario: Agustín García Silva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1402, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.10o.T.38 L.

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