Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 699
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 699. La dirección, vigilancia, disciplina y administración de los establecimientos carcelarios
estarán a cargo de los directores o alcaides que dependerán de la primera autoridad política, de las
autoridades judiciales y de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Ejecución
de Penas y Medidas Judiciales, dentro de las atribuciones de cada una de esas entidades. [Artículo
reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de
septiembre de 2010]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS O DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL PERSONAL DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE EL SENTENCIADO COMPURGA SU PENA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN IX, DE LA LEY NACIONAL DE (XXII.P.A.33 P (10a.))
- CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE N (230)
- CUSTODIOS DE CENTROS PENITENCIARIOS. LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN DEBE CONCEPTUARSE COMO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR LO QUE EL VÍNCULO JURÍDICO EXISTENTE ENTRE ÉSTOS Y EL ESTADO ES DE N (2a. XCIV/97)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ISLAS MARIAS. FUNCIONES DE SU DIRECTOR. (185)
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