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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 699

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 699. La dirección, vigilancia, disciplina y administración de los establecimientos carcelarios

estarán a cargo de los directores o alcaides que dependerán de la primera autoridad política, de las

autoridades judiciales y de la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscalía Especializada en Ejecución

de Penas y Medidas Judiciales, dentro de las atribuciones de cada una de esas entidades. [Artículo

reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XlI P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de

septiembre de 2010]

Fuente oficial: consultar publicación

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