MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
No compete al titular del Ministerio Público, disponer sobre el lugar en que deban ser recluidos los reos, ni le está encomendada labor de vigilancia en las cárceles. Dentro del ejercicio de la acción penal que confiere a la institución del Ministerio Público el artículo 21 constitucional, notoriamente no se puede incluir la función de ordenar el traslado del reo de un lugar a otro; si la conducta de aquél llega al extremo de traducirse en actos peligrosos para la disciplina de la cárcel, compete al director de la misma, remediar esa situación; por otra parte, para las necesidades del proceso es indispensable que el encausado esté recluido en el establecimiento penal correspondiente a la jurisdicción del Juez que lo enjuicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308698-5f7f2d75/ministerio-publico-facultades-del-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL. (s/clave)
- ACCIÓN PENAL.- (113)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis