ACCIÓN PENAL.-
Las garantías que consagran los artículos 19 y 21 constitucionales, están íntimamente ligadas; pues el primero establece que el proceso habrá de seguirse por el delito a que se refiere el auto de formal prisión, garantía que tiene por fin que el reo conozca exactamente los cargos de que habrá de defenderse; y como el artículo 21 concede exclusivamente el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, salta a la vista que éste debe basar su pedimento en los hechos a que se refiere el auto de formal prisión, y que los Jueces no pueden sentenciar fuera de los términos de ese pedimento, para que el reo no quede sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905054-e8720138/accion-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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