MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL.
Al Ministerio Público incumbe, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal; pero en manera alguna tiene facultades para ordenar el aseguramiento de los bienes materia del delito, cuando esos bienes se encuentran en el domicilio del inculpado, ya que esa atribución corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y cuando el representante social ordena el aseguramiento, vulnera las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que sólo las autoridades judiciales pueden privar provisional o definitivamente a la posesión de sus bienes a los individuos a quienes se atribuye la comisión de un acto delictuoso, especialmente, cuando para ello es necesario llevar a cabo actos que constituyan un cateo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314124-e5c52fae/ministerio-publico-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, ES ILEGAL EL ORDENADO POR EL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL.- (1956)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis