MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público carece de facultades para privar a los individuos de la posesión de sus bienes, a menos que solicite y obtenga, de los Jueces respectivos, la autorización necesaria para hacerlo, aun cuando alegue que la diligencia se lleva a cabo en la averiguación de un delito, pues ni entonces tiene facultades para despojar de sus bienes a los particulares, sin las formalidades legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314214-c0a9cb16/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2829/29. Lozada Manuel. 16 de enero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PRIVACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION DE BIENES, A UN ACUSADO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. ACTAS DE POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis