MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público, como representante de la sociedad ante los tribunales, es sólo una parte que tiene la misma de velar por los intereses sociales, haciendo que se apliquen las leyes; y por tanto, en esos casos no tiene función de autoridad; pero los tribunales deben regirse siempre en sus actos, por lo que determinen la Constitución de la República y los códigos y demás leyes de carácter general, y si desatendiendo las disposiciones del artículo 14 constitucional, y basándose en una ley orgánica del Ministerio Público, privan a alguien de sus derechos, sin que antes haya sido oído y vencido en juicio, con ello violan las garantías consignadas en el citado artículo 14.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810000-cb4b398a/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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