MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
Cuando se examina la regla general que contiene el artículo 14 de la Constitución Federal y, un poco adelante, ese mismo ordenamiento dispone, en su artículo 21, que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, y que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, debe considerarse que la regla contenida en el citado artículo 14 no puede tener aplicación cuando el particular afectado pretenda que la autoridad judicial se arrogue el ejercicio de la acción penal encomendado de manera exclusiva al Ministerio Público y a la Policía Judicial, ya que en ese caso se interpretaría la Ley Fundamental en el sentido de que el Congreso Constituyente quiso contradecirse, lo cual está reprobado por los más elementales principios de la hermenéutica jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299367-c9b7732e/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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