MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público como parte en los juicios civiles o penales en que interviene, no tiene el carácter de autoridad, puesto que ni dicta, ni ejecuta ni trata de ejecutar resolución alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811381-6b7bbb1c/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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