MINISTERIO PUBLICO.
No es autoridad cuando actúa como parte en los juicios del orden penal y, por tanto, contra sus actos en tales casos, no procede el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287213-29430f7a/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Santos Emeterio de los y coagraviado. 8 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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