MINISTERIO PUBLICO.
Siendo una institución de carácter oficial, creada exclusivamente para representar a la sociedad, y ejercitar en su nombre la acción penal, no puede ostentarse como víctima de la violación de una garantía personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289068-f874ee62/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo pedido por el Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Noveno Circuito. 8 de julio de 1919. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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