MINISTERIO PUBLICO.
La citación para comparecer ante el agente del Ministerio Público, no puede considerarse por si sola una violación de garantías, ya que los funcionarios de esa institución, en su carácter de agentes de la Policía Judicial, tienen facultades para intervenir en la averiguación de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283176-208d4f94/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2773/24. Xolocotzi Felipe y coagraviados. 16 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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