MINISTERIO PUBLICO.
Es el representante de la sociedad, en los juicios de amparo; pero no puede considerársele como agraviado para poder promover el juicio de garantías, porque se desvirtuaría la misión que se le tiene encomendada en la organización social, al convertirse en defensor de intereses privados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287313-d622e4f0/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Agente del Ministerio Público Federal. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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