MINISTERIO PUBLICO COMO PARTE EN EL AMPARO CIVIL.
En el amparo civil no deben suplirse deficiencias del quejoso, ni aun por el Ministerio Público, cuyas funciones son meramente reguladoras del procedimiento y no se extienden hasta subsanar omisiones del reclamante e introducir al debate puntos que no han sido alegados por las partes interesadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352904-4258ee6e/ministerio-publico-como-parte-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1379/41. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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