Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MINISTERIO PUBLICO COMO PARTE EN EL AMPARO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4179

La revisión, conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, debe circunscribirse a los agravios alegados, sin que sea posible suplir deficiencias del reclamante, ya que el amparo civil es de estricto derecho, y ni el Ministerio Público puede, en su carácter de parte, suplir las deficiencias del quejoso, por ser su función en el juicio de garantías, meramente reguladora del procedimiento y estar limitada a pedir en derecho, conforme a las constancias de autos, sosteniendo las pretensiones de cualquiera de las partes, pero sin aducir pruebas o introducir elementos extraños a los agravios que se hagan valer por la recurrente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352901-9e6a12c1/ministerio-publico-como-parte-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2003/41. Manoatl María Filomena. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis