MINISTERIO PUBLICO COMO PARTE EN EL AMPARO CIVIL.
La revisión, conforme al artículo 90 de la Ley de Amparo, debe circunscribirse a los agravios alegados, sin que sea posible suplir deficiencias del reclamante, ya que el amparo civil es de estricto derecho, y ni el Ministerio Público puede, en su carácter de parte, suplir las deficiencias del quejoso, por ser su función en el juicio de garantías, meramente reguladora del procedimiento y estar limitada a pedir en derecho, conforme a las constancias de autos, sosteniendo las pretensiones de cualquiera de las partes, pero sin aducir pruebas o introducir elementos extraños a los agravios que se hagan valer por la recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352901-9e6a12c1/ministerio-publico-como-parte-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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