PRUEBAS EN EL AMPARO.
Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la carga de la prueba corresponde tanto al quejoso como a la autoridad responsable. Ahora bien, si ni aquél ni ésta allegaron al juicio de garantías, compulsa del acto reclamado, por el cual se negó la revocación de dos resoluciones anteriores, pero la responsable omitió referirse en su informe, a dicho auto, debe presumirse cierta la existencia del mismo, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo; y si existen en autos, copias de las resoluciones cuya revocación se negó en el auto reclamado, no puede decirse que por no conocerse el texto de este último, el Juez de Distrito haya estado en la imposibilidad de juzgar sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que pudo examinar el contenido de las resoluciones recurridas en revolución, para establecer la legalidad o ilegalidad del auto que no las revocó. Por tanto, si el inferior omitió hacer ese examen y negó el amparo, por estimar que no se probó la existencia de violación de garantías, corresponde a la Suprema Corte de Justicia entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del auto reclamado, a través de los elementos que obran en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352631-db612bbd/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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