MINISTERIO PUBLICO.
En los juicios de amparo en que interviene, no tiene el carácter de litigante, sino de representante social, como órgano tutelar del derecho; y en los juicios de carácter civil en que represente al Estado como actor o como reo, está dispensado de otorgar fianza, porque defiende los intereses colectivos del fisco y no los particulares de una institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284683-16328566/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Beneficencia Pública. 2 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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