PRIVACION TEMPORAL O DEFINITIVA DE LA PROPIEDAD O DE LA POSESION DE BIENES, A UN ACUSADO.
Sólo la autoridad judicial está capacitada para privar a un acusado de la propiedad, o de la posesión de sus bienes, temporal o definitivamente, cuando aparezca responsable de algún delito. Si la privación la lleva a cabo el Ministerio Público, invade la órbita de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816084-39ef250a/privacion-temporal-o-definitiva-de-la-propiedad-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 402/30/2a. Díaz Luis G.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene este asunto así aparecen publicados en el informe.
Jurisprudencia relacionada
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