PROPIEDAD PRIVADA.
Las autoridades administrativas no pueden arrebatar la propiedad privada sin que medie juicio que las faculte para ello o sin que exista declaración de expropiación por causa de utilidad pública, y el amparo procede contra tales actos, cualesquiera que sean las consecuencias que para la autoridad responsable, pueda tener la protección federal concedida al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337665-a1036d7f/propiedad-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4022/26. Compañía de Aguas Potables de Zamora, S. A. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento, y por mayoría de tres votos, en cuanto a la concesión del amparo. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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