EXPROPIACION.
Las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390950-afb3165c/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 63/18. Vargas vda. de Flores Enriqueta. 9 de enero de 1920. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 267/18. Pastor Moncada vda. de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1587/21. Blanco y Pastor Concepción y coags. 12 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 1674/24. Pozos Petra. 19 de junio de 1926. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 1694/22. Nava José Guadalupe. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
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