EXPROPIACION.
Las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, tocando a la autoridad administrativa hacer la declaración correspondiente. El precio de la cosa expropiada será la cantidad que como valor fiscal de la misma, figure en las oficinas catastrales y liquidadoras, debiendo sujetarse a juicio de peritos o a resolución judicial, únicamente el exceso de valor que alcance la propiedad expropiada, con posterioridad a la época en que se le asignó determinado valor fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338659-c0c7ebdb/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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