PROPIEDAD PRIVADA, AFECTACION DE LA (EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA).
En nuestro régimen jurídico, sólo por vía de excepción es afectable la propiedad privada, en función de una auténtica causa de utilidad social, es decir, cuando el interés particular debe ceder ante razones de orden público. A esas miras obedecen y propenden, los procedimientos, condiciones y requisitos señalados por la Constitución Federal, así como por las leyes secundarias, y éstas últimas, al realizar por vía de delegación normativa, los presupuestos contenidos en aquélla, no pueden rebasarla, ni mucho menos contravenirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321473-617d768b/propiedad-privada-afectacion-de-la-expropiacion-por-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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