PROPIEDAD.
El juicio constitucional no puede versar sobre cuestiones de propiedad, a menos que hayan sido resueltas por la autoridad del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336510-e36186d9/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 744/25. Cargill Lumber Company. 6 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Daniel V. Valencia.
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