PROPIEDAD.
La Corte ha sentado la jurisprudencia firme, de que las cuestiones de propiedad no pueden discutirse en los juicios de amparo, sino que sólo debe tenerse en cuenta la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338408-af3060a5/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 930/28. Gómez viuda de Tamayo Carolina. 22 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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