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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 711

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 711. También serán internados en la Penitenciaría los reos cuyo ingreso ordenen las

autoridades federales, y los que hayan sido detenidos en virtud de exhortos librados por las de otros

Estados. La asistencia de los mismos se cobrará por el importe íntegro de los gastos que demanden su

alimentación, custodia y demás servicios de la prisión en la proporción correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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