Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 711
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 711. También serán internados en la Penitenciaría los reos cuyo ingreso ordenen las
autoridades federales, y los que hayan sido detenidos en virtud de exhortos librados por las de otros
Estados. La asistencia de los mismos se cobrará por el importe íntegro de los gastos que demanden su
alimentación, custodia y demás servicios de la prisión en la proporción correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REOS CONDENADOS EJECUTORIAMENTE, LUGAR DE DETENCION DE LOS. (s/clave)
- ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS. (s/clave)
- PENA DE RELEGACION, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARIAS. (s/clave)
- PENA DE RELEGACIÓN, NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL REO SEA ENVIADO A LAS ISLAS MARÍAS-[TESIS HISTÓRICA].- (70 (H))
- REOS, LUGAR EN DONDE DEBEN SER DETENIDOS. (s/clave)
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