ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
La Secretaría de Gobernación por conducto del Departamento de Prevención Social, está facultada, con fundamento en los artículos 25, reformado, y 79 del Código Penal del Distrito Federal, en relación con el 575 y fracción XII del 674 del Código de Procedimientos Penales, para señalar el lugar donde los reos deben cumplir la pena de prisión, y si en uso de tales facultades, dispusieron que el quejoso cumpliera la pena de prisión en el penal de las Islas Marías, con ello no vulneraron sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306249-6ba8cd9f/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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