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ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1998

Aunque no puede decirse que el acto reclamado es en sí mismo inconstitucional, el quejoso, al expresar que su relegación a las Islas Marías fue hecha en forma arbitraria, es decir, sin acuerdo del secretario de gobernación y sin fundamento alguno, colocó al departamento de prevención social, autoridad responsable, en la necesidad de probar que era falsa la afirmación del quejoso; y si no lo hizo así, es evidente que la responsable no justificó la constitucionalidad de sus actos. En cuanto a que el departamento de prevención social tiene facultad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Penal, para señalar el lugar en que los reos deben extinguir su pena, tampoco es argumento bastante para estimar que esos actos están justificados, ya que dicho precepto del código aludido se refiere a la pena de prisión y no a la de relegación, y el departamento de prevención social debe fundarse para ordenar la relegación, en un acuerdo expreso del secretario de Gobernación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303772-e3beecae/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1516/46. López Yañez Antonio. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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