ISLAS MARIAS, SUSPENSION CONTRA LA CONDUCCION A LAS, DE REOS SENTENCIADOS.
Si se reclaman en amparo las órdenes del secretario de Gobernación y del jefe del Departamento de Prevención Social para que el quejoso sea conducido a las Islas Marías para extinguir la condena que le fue impuesta, aun cuando se puede causar a aquél un perjuicio de difícil reparación con el acto que reclama, la suspensión debe negarse, por estar de por medio el interés general y contravenirse disposiciones de orden público, pues sólo la autoridad administrativa es competente para determinar, por medio del órgano correspondiente, en que lugar deben extinguir su condena los procesados, teniendo en cuenta las necesidades que concurren en cada caso, y la sociedad tiene interés en que los reos sentenciados cumplan sus condenas en donde lo determine la autoridad que esta facultada para hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309290-5668c13a/islas-marias-suspension-contra-la-conduccion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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