ISLAS MARIAS, SUSPENSION CONTRA LA CONDUCCION DE REOS SENTENCIADOS, A LAS.
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Gobernación y del Departamento de Prevención Social, para que el quejoso sea conducido a las Islas Marías, a efecto de cumplir una condena impuesta por la autoridad judicial, la suspensión debe negarse, porque la sociedad está interesada en que los reos sufran las condenas impuestas, en los lugares más adecuados que señale el Departamento de Prevención Social, que es la autoridad que faculta para ello, según las disposiciones de orden público contenidas tanto en el Código Penal como en el de Procedimientos Penales vigentes, tanto más, si ya se efectuó la conducción del reo a las Islas Marías, y se trata por lo mismo de un acto consumado, pues no puede darse a la suspensión efectos restitutorios; y si se alega que la suspensión provisional, por parte de las autoridades responsables no se respetó, esto es materia del recurso de queja y no del de revisión interpuesto contra la resolución que niega la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309573-b669f5a6/islas-marias-suspension-contra-la-conduccion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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