ISLAS MARIAS, REMISION A LAS.
Si el Departamento de Prevención Social, señalado como responsable, determinó la remisión del procesado antes de concluir el procedimiento judicial, es decir, estando
sub júdice la sentencia de segundo grado, tal acto evidentemente violatorio de garantías, quedó definitivamente consumado al dictarse la sentencia condenatoria, sin que sea posible su reparación, resultando por consiguiente inoperante el concepto de violación al respecto. Y si, por el contrario, la determinación de la responsable se apoyó en las facultades que como autoridad ejecutora de sanciones le conceden los artículos 25 y 79 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales y 575 y 674 del Código de Procedimientos Penales, este último en su fracción XII, el mismo agravio debe declararse infundado, ya que en tales casos la Secretaria de Gobernación, por conducto de su Departamento de Prevención Social, está autorizado para señalar el lugar donde los reos deben cumplir la pena de prisión impuesta, por lo que si en uso de tales facultades dicha autoridad ha ordenado que el inculpado compurgue la pena que se le señaló, en las Islas Marías, tal determinación no puede ser violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263497-db025450/islas-marias-remision-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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