ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS, CASOS EN QUE PROCEDE.
El departamento de prevención social, que es el órgano a quien incumbe lo relativo a ejecución de sentencias penales, según lo establecido por el artículo 77 del Código Penal, y 575 del de Procedimientos Penales, en el Distrito y Territorios Federales, está facultado, en sus funciones de individualización de la pena, para variar las sanciones impuestas por la autoridad judicial; y aunque a este respecto cabe advertir, que, si bien es cierto que el artículo 581 de la ley procesal, dispone que el departamento de prevención social, desde el momento en que está a su disposición el reo, designará a éste el lugar en que deba extinguir la sanción privativa de libertad, también es verdad que el artículo 582 previene que el propio departamento, se sujetará a los dispuesto en Código Penal y en los reglamentos respectivos; por lo cual, sí a un reo se le ha impuesto, por sentencia irrevocable, una pena de prisión, no puede ser modificada en cuanto a su ejecución, hasta el grado de enviarlo a la Colonia Penal de las Islas Marías, porque aun en el supuesto de que en ese lugar no exista una verdadera colonia penal, las circunstancias de que se encuentre en el lugar de difícil comunicación; de que el reo está excluido de los centros de población y sometido a un régimen de trabajo especial, constituyen una sanción distinta a la de prisión impuesta, lo cual implica una violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311056-bc4ccc81/islas-marias-relegacion-a-las-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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