ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
El hecho de que el Departamento de Prevención Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, cumplió un fallo condenatorio, señale el Penal de las Islas Marías para que el acusado extinga su condena, no implica la imposición de la pena de relegación y se ajusta a la ley procesal, que faculta a aquella dependencia del Ejecutivo para designar el lugar en que debe compurgarse la pena de prisión, impuesto a un reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308148-21eeda21/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5732/42. Guerrero Trejo Alvaro. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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