ISLAS MARIAS, REMISION A LAS, ESTANDO PENDIENTE LA SOLICITUD DE CONMUTACION DE PENA.
La costumbre es una fuente de derecho y su fuerza probatoria sólo emana de la ley, y mientras ésta no se la concede, no puede dársele tal carácter; así es que si en el Departamento de Prevención Social, para tramitar las solicitudes de conmutación de penas, se establece la costumbre de que los reos permanezcan en la prisión que se encuentran, mientras se resuelve dicha solicitud, costumbre que no tiene fuerza de ley, si se pasa por alto y se envía al reo a la colonia penal de las Islas Marías para extinguir la pena de relegación que le fue impuesta, no se violan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312001-82aec7c1/islas-marias-remision-a-las-estando-pendiente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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