ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
Aunque una disposición local dé plenas facultades al gobernador del Estado, para designar el lugar en que el reo sentenciado ha de extinguir su condena, dicho precepto no puede facultar al propio gobernador para cambiar la naturaleza de la pena impuesta, porque de ser así, se le revestiría de facultades que competen exclusivamente al Poder Judicial, con notable quebrantamiento de los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de la República. De manera que si por orden del gobernador, un reo que debe extinguir su condena en las cárceles del Estado, es traslado a la colonia penal de las Islas Marías, con esto se cambia la pena que le fue impuesta. Por otra parte, ordenar que el quejoso extinga su condena en las Islas Marías, es en realidad decretar su deportación, y los gobernadores sólo tienen facultades para señalar el lugar en que se cumpla una sanción privativa de la libertad, pero dentro del territorio de su jurisdicción y no fuera de él; por tanto, la orden de relegación, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307074-df1c066c/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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