ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.
Aunque los Ejecutivos de los Estados están facultados para señalar el lugar de extinción de las penas impuestas por sentencias irrevocables, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan; en consecuencia, aun cuando tengan arreglos con la Federación, no pueden enviar a los reos a la Colonia Penal de las Islas Marías, pues tal circunstancia implica no sólo una modificación substancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390762-ab80e981/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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