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ISLAS MARIAS, RELEGACION A LAS.

Clave: 893 · Registro digital (IUS): 390762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 568

Aunque los Ejecutivos de los Estados están facultados para señalar el lugar de extinción de las penas impuestas por sentencias irrevocables, deben hacerlo dentro de la jurisdicción territorial que gobiernan; en consecuencia, aun cuando tengan arreglos con la Federación, no pueden enviar a los reos a la Colonia Penal de las Islas Marías, pues tal circunstancia implica no sólo una modificación substancial en la naturaleza de la pena, sino inobservancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 18 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390762-ab80e981/islas-marias-relegacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 5552/44. Rodríguez Bernal Guillermo y coags. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 7913/44. Siqueiros Acedo Manuel. 6 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6981/44. Romero G. Carlos. 11 de enero de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 1040/45. Nido Francisco L. y coags. 13 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1038/45. Quintero Trujillo Gilberto y coag. 18 de junio de 1945. Cinco votos.

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