ISLAS MARIAS, TRASLADO DEL REO, A LAS.
De acuerdo con el artículo 25 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la prisión se extinguirá en los lugares o establecimientos que al efecto designe el Departamento de Prevención Social; ordenando asimismo, el artículo 575 del Código de Procedimientos Penales, en relación con el 529 del Código de Procedimientos Penales que la ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde al Departamento de Prevención Social, y que este designará los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de libertad. De aquél se sigue, pues, que si con la orden de traslado del quejoso a las Islas Marías, no se le impone la pena de relegación, sino que solamente se trata de que el acusado extinga en el lugar que se le señala, la pena de prisión, los actos que acaban de expresarse no pueden estimarse como violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298975-0c569535/islas-marias-traslado-del-reo-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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