Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 763
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 763. Se denominarán escuelas de educación media en su ciclo técnico aquellas cuyo requisito
de ingreso sea la conclusión de los estudios de educación primaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 763. Se denominarán escuelas de educación media en su ciclo técnico aquellas cuyo requisito
de ingreso sea la conclusión de los estudios de educación primaria.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Administrativo
del Estado de Chihuahua
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55
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