Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 764
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 764. Las escuelas comprendidas en el artículo anterior normarán sus trabajos de acuerdo con
los programas que llenen las necesidades del alumnado y de la Entidad, con el fin de preparar obreros
calificados en las diferentes actividades de la industria y del trabajo en general.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS TIPO ARTICULO 123, ES DE INTERES PUBLICO EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (87)
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