ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS.
Para la designación de profesores de las escuelas "Artículo 123", debe tenerse en cuenta la asistencia real y efectiva de alumnos a las mismas y no tan solo el número que arrojen los censos escolares, porque podría darse el caso de que una escuela contara con una asistencia real y efectiva de veinte o treinta alumnos, para cuya atención basta el nombramiento de un solo profesor, aunque en el censo respectivo aparecieren doscientos o trescientos alumnos en edad escolar, lo cual amerita el nombramiento de cuatro o más profesores, por razón de aquella asistencia limitada, y no sería justo ni equitativo constituir una carga indebida para las empresas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377822-cef1a9b7/escuelas-articulo-123-profesores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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