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ESCUELAS "ARTICULO 123", PROFESORES DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 114

Para la designación de profesores de las escuelas "Artículo 123", debe tenerse en cuenta la asistencia real y efectiva de alumnos a las mismas y no tan solo el número que arrojen los censos escolares, porque podría darse el caso de que una escuela contara con una asistencia real y efectiva de veinte o treinta alumnos, para cuya atención basta el nombramiento de un solo profesor, aunque en el censo respectivo aparecieren doscientos o trescientos alumnos en edad escolar, lo cual amerita el nombramiento de cuatro o más profesores, por razón de aquella asistencia limitada, y no sería justo ni equitativo constituir una carga indebida para las empresas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377822-cef1a9b7/escuelas-articulo-123-profesores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 48740/40. "San José Río Hondo". 2 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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