ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL.
Para que las instituciones privadas o particulares puedan impartir enseñanza primaria, secundaria y normal, se necesita permiso o autorización del Estado. En esa virtud, para el funcionamiento de esas escuelas no se requiere una concesión federal, y por lo mismo debe estarse a la regla general que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y como consecuencia, por esta consideración, el conocimiento del juicio laboral seguido contra una de dichas instituciones, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258541-0b275538/escuelas-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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