ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA.
La constancia que establece que un colegio se encuentra incorporado a la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que se cumplieron las disposiciones legales vigentes sobre el funcionamiento de escuelas particulares incorporadas, no constituye una concesión federal, por lo que los conflictos de trabajo que surjan entre trabajadores asalariados de un colegio en tales condiciones y éste, deben ser conocidos por las autoridades de trabajo de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, por no satisfacerse ninguno de los casos de excepción señalados en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244319-063ed011/escuelas-particulares-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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