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ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244226 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados son competentes para conocer de los conflictos entre los trabajadores de un colegio particular y éste, aunque se encuentre incorporado a la Secretaría de Educación Pública, pues no es de los conflictos cuyo conocimiento está reservado al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o, bien, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, en los términos de las fracciones XXXI-A y XII-B del artículo 123 de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244226-a4805d0c/escuelas-particulares-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 57/72. Victorín Saavedra Guzmán. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 43, página 27. Competencia 30/72. Carlota Rocha de Montero. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 35, página 19. Competencia 55/71. Ulises Montoya Fernández. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ESCUELAS INCORPORADAS, DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES DEBEN CONOCER LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS ESTADOS.".

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