Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 87
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 87. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 87. La duración máxima de la jornada de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Administrativo
del Estado de Chihuahua
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55
5 de 125
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis