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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 86

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte

horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fe de erratas 2020.02.15/No. 14

Sentencia SCJN 42/2021

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte

horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte

horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

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