Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 86
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte
horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Sentencia SCJN 42/2021
/
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. PREVALECE SOBRE LOS REGLAMENTOS DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. (s/clave)
- ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ES REGLAMENTARIO DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (1059)
- EMPLEADOS AL SERVICIO DE PODERES LOCALES, SUS RELACIONES CON DICHOS TITULARES, TIENEN CARACTER ADMINISTRATIVO Y NO DE TRABAJO, CUANDO NO ESTAN NORMADAS POR UNA LEY DEL SERVICIO CIV (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES SUPLETORIA DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte
horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 86. Para los efectos de este Código, es trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte
horas y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis