TRABAJADORES DEL ESTADO, RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS.
Si se reclama en amparo la orden por la que se puso a disposición de la Comisión Mixta de Escalafón, cierta plaza, así como la ejecución de esa orden y la boletinación y exámenes correspondientes; debe decirse que las relaciones entre los trabajadores al servicio del Estado y los titulares de las dependencias del Ejecutivo, en lo que se refiere a la aplicación y cumplimiento del Estatuto Jurídico para los Empleados al Servicio de los Poderes de la Unión, son de orden contractual, pues regulan la forma en que se han de prestar los servicios y demás actividades de dichos trabajadores, sin que en esas relaciones los titulares intervengan con carácter de autoridad; de tal suerte que por éste, es improcedente el juicio de garantías, ya que éste, por su propia naturaleza, sólo tiende a garantizar a los individuos contra los actos de autoridades que violen en su perjuicio las garantías otorgadas por nuestra Constitución Federal. Por otra parte, los actos reclamados, atribuidos al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Comisión Mixta de Escalafón, deben ser discutidos en su legalidad, ante el Tribunal de Arbitraje, como lo dispone el artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues a dicho tribunal se le ha conferido jurisdicción para dirimir las controversias que se susciten respecto a la aplicación de dicho estatuto, lo que no puede hacer esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues por medio del juicio constitucional sólo puede establecerse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372489-0adec430/trabajadores-del-estado-relaciones-contractuales-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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