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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.

Clave: 1965 · Registro digital (IUS): 395455 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1988
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 3180

En virtud de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estado en sus relaciones con los empleados públicos, ha pasado a ser sujeto de contrato de trabajo, de manera que al separar a uno de sus servidores no obra como autoridad sino como patrono; de lo que resulta que el amparo que se interponga contra ese acto es improcedente, toda vez que el juicio de garantías sólo procede contra actos de autoridad, atento a lo prevenido por el artículo 103 constitucional, en sus fracciones I, II y III. Por otra parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado concede a los servidores del Estado un recurso ordinario para cuando estimen que fueron violados en su perjuicio algunos de sus derechos, recurso mediante el cual deben acudir primeramente al Tribunal de Arbitraje, que según el artículo 99 de dicha Ley, son competentes para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y de los intersindicales de la propia unidad, y después, en su caso, al Tribunal de Arbitraje, que tiene competencia para resolver en revisión los conflictos individuales de que se ha hecho mérito.

Nota: El artículo 99 citado, corresponde al 124, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395455-ff755d0b/trabajadores-al-servicio-del-estado-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXV, pág. 3506. Queja 336/40. Solís José A. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo LXVII, pág. 1623. Amparo en revisión 6089/39. Sáenz José Alfonso. 17 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXVII, pág. 3618. Amparo en revisión 3079/40. Galindo Aurelio F. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Mendoza Pardo. Tomo LXVII, pág. 3797. Amparo en revisión 3284/39. Ongay y Reyes Carlos M. 15 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo. Tomo LXXII, pág. 3540. Amparo en revisión 5364/41. Villanueva S. Luis. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Mendoza Pardo. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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