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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.

Clave: 1053 · Registro digital (IUS): 393946 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 735

El artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de la Federación, establece un medio legal que debe agotarse previamente al amparo, contra el cese de un empleado de una dependencia del Ejecutivo Federal, pues de lo contrario el juicio de garantías debe estimarse improcedente, de acuerdo con la jurisprudencia que establece la improcedencia del amparo contra actos de autoridades distintas de la judicial, cuando conforme a las normas que los rigen, procede contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o nulificados; y aun cuando no se satisfaga en el caso la disposición de la Ley de Amparo que previene que la interposición del recurso o medio de defensa legal, debe traer como consecuencia la suspensión de los efectos de los actos reclamados, esto no basta para aceptar la procedencia del juicio de garantías, si se atiende a que, dados los precedentes sustentados por este alto Tribunal, tampoco procede la suspensión en el amparo promovido contra actos de autoridades administrativas, referente a ceses y remociones de servidores públicos, o sus consecuencias de carácter económico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393946-796389f6/trabajadores-al-servicio-del-estado-amparo-improcedente-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 4901/40. Mazcorro Vela José. 26 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 6088/40. Hinojosa Zaldivar Federico. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3904/40. Córdova González Librada. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5550/41. Martínez Estrada Estanislao. 17 de octubre de 1941. Cinco votos. Amparo en revisión 5303/41. Ramírez V. Jesús y coag. 7 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Esta tesis es obsoleta porque el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Federal y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado vigente, establecen un juicio en forma para dirimir las cuestiones suscitadas con motivo del cese de servidores burocráticos, régimen que contiene disposiciones que pueden trascender a los criterios suspensionales.

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