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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 94

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 94. Los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, de veinte días en las

fechas que se señalen al efecto. Para poder gozar de tal beneficio se requiere un mínimo de seis meses

consecutivos de servicios o una antigüedad no menor de seis meses, en cuyo caso se le concederá la

proporción correspondiente al período anual.

Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en el periodo señalado,

disfrutará de ellas durante los diez siguientes días a la fecha en que haya desaparecido la causa que

impidiere el disfrute de este descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de

vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos. Tampoco serán acumulables los sueldos o las

vacaciones.

El trabajador tendrá derecho a que se le pague una prima no menor a dos días y medio de salario, al

disfrutar cada periodo vacacional. [Artículo reformado mediante Decreto No. 496-79 publicado en el

P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1979]

Fuente oficial: consultar publicación

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