Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 94
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 94. Los trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, de veinte días en las
fechas que se señalen al efecto. Para poder gozar de tal beneficio se requiere un mínimo de seis meses
consecutivos de servicios o una antigüedad no menor de seis meses, en cuyo caso se le concederá la
proporción correspondiente al período anual.
Cuando por cualquier motivo un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en el periodo señalado,
disfrutará de ellas durante los diez siguientes días a la fecha en que haya desaparecido la causa que
impidiere el disfrute de este descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de
vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldos. Tampoco serán acumulables los sueldos o las
vacaciones.
El trabajador tendrá derecho a que se le pague una prima no menor a dos días y medio de salario, al
disfrutar cada periodo vacacional. [Artículo reformado mediante Decreto No. 496-79 publicado en el
P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1979]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES ANUALES. (s/clave)
- VACACIONES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
- VACACIONES, PAGO DE (TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO). (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
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