VACACIONES ANUALES.
Si se reclama por un trabajador el pago de determinada cantidad por vacaciones, a razón de quince días por año de servicios, y no se justifica por el trabajador, que tuviere derecho a disfrutar de vacaciones anuales por aquel lapso, ni tampoco que esas vacaciones debieron ser remuneradas, procede absolver al patrono de todo pago a ese respecto, puesto que, con anterioridad a la expedición de la Ley Federal del Trabajo, no había disposición legal que obligara a los patronos a la remuneración de esas vacaciones, y no comprobando cuál fuera el período de vacaciones, ni que durante él hubiera prestado servicios el obrero, tampoco queda comprobada la acción, por lo que se refiere al período de trabajo posterior a la vigencia de la expresada ley, por el artículo 82 de la misma, previene que ese período debe ser fijado por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382824-836a5202/vacaciones-anuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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